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Comentario al nuevo fallo de la corte suprema de Argentina sobre la tenencia de estupefacientes en ámbitos carcelarios

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Comentario al nuevo fallo de la corte suprema de Argentina sobre la tenencia de estupefacientes en ámbitos carcelarios

Por Marcos Chigal, integrante de Reset – Política de Drogas y Derechos Humanos

 

Comentario sobre el Fallo de la CSJN en autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de Marcelo Daniel Salvini en la causa Salvini, Marcelo Daniel y otro s/ incidente de recurso extraordinario”

El máximo tribunal de justicia del país, resolvió hacer lugar al Recurso de Queja articulado y revocar la Sentencia que había sido apelada en la causa de referencia, en la cual había resultado condenado Marcelo Daniel Salvini a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, por el hecho de haber sido hallado en posesión de ocho cigarrillos de marihuana, en una requisa que se le practicara en el lugar donde se encuentra detenido, la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos.

Cabe recordar que la sentencia condenatoria había sido confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por considerar que el ámbito carcelario donde fue incautada la sustancia permite afirmar que la conducta desplegada por Salvini trascendió el ámbito de privacidad protegido por el Art. 19 de la Constitución Nacional. En tal sentido, las circunstancias fácticas del caso no pueden ser consideradas análogas a las que habían motivado la doctrina del fallo “Arriola”, quedando descartada la solución del caso por aplicación del precedente.

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Ante este pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, debiendo el Máximo Tribunal expedirse en el marco de dicho recurso. Así las cosas, la Corte resolvió revocar la resolución de Casación, enviando la causa a primera instancia para el dictado de un nuevo pronunciamiento. Para ello, se remitió al voto en disidencia efectuado por Carlos Rosenkrantz en los autos “Rodríguez, Héctor Ismael” (Fallos: 344:2409).

La cuestión en aquellos autos, giraba en torno a la posibilidad o no de aplicar la doctrina emanada de los precedentes “Bazterrica” y “Arriola” a la tenencia de pequeñas cantidades de estupefacientes dentro del ámbito carcelario. En ese orden, la disidencia referida, destacó dos aspectos importantes: por un lado, no consideró decisivo para analizar la inconstitucionalidad de la norma penal, si el lugar donde ocurre la conducta imputada es público o privado; y por el otro, caracterizó el derecho a la privacidad -conceptualización efectuada en “Arriola”-, estableciéndose que dicho derecho protege un ámbito de libertad personal ligado a la auto-determinación que debe estar fuera del alcance del reproche estatal.

 

 

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